El pasado mes de abril se publicaron la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Catalunya afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19; y la Resolución EMC/843/2020, de 13 de abril, por la cual se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Catalunya afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, con el objetivo de paliar los problemas que la declaración del estado de alarma, consecuencia de la pandemia, estaba ocasionando en Catalunya por la reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán.
Los objetivos de ambas disposiciones eran facilitar instrumentos al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad y ayudar a impulsar la reactivación de la economía catalana, con la promoción del desarrolo económico y posibilitando el acceso a un financiamiento adecuado que permitiera el mantenimiento de las empresas.
Estos objetivos son a día de de hoy plenamente vigentes porque la situación desde el mes de abril no ha mejorado. El sector turístico ha sufrido un impacto negativo y unas pérdidas de actividad económicas elevadas. Es por esto que se presenta esta modificación, para facilitar el proceso de justificación de las ayudas percibidas, flexibilizando y alargando el plazo establecido, que pasaría del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2020.
A consecuencia de la modificación propuesta, y visto el estado de tramitación actual de los expedientes de subvención, es necesario modificar también el plazo porque las unidades del Departament d'Empresa i Coneixement puedan llevar a cabo las actuaciones de verificación posterior, y que este se amplíe al ejercicio presupostario del 2021.
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